Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
18 / 127En vigor desde 22 dic 2002
Los procuradores tienen el deber de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en la que estén habilitados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-14