Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 118

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En vigor desde 22 dic 2002
Los actos emanados de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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