Art. [preambulo]
En vigor desde 17 feb 2022
El objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas llama la atención sobre la amenaza que constituyen la contaminación marina, incluyendo las basuras marinas y la contaminación por nutrientes, el agotamiento de los recursos y el cambio climático, fenómenos todos debidos principalmente a la acción humana.
La reducción de la contaminación de los mares y costas es uno de los objetivos fundamentales a nivel global y, en especial, en un país como España, con una costa extensa, una participación relevante de los sectores turístico y pesquero en la economía nacional y un alto grado de conciencia ecológica.
En ejecución de las políticas comunitarias de seguridad y protección del medio ambiente, se promulgó la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, cuya transposición al ordenamiento interno se realizó por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
La Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, ha contribuido al incremento del volumen de desechos entregados a las instalaciones portuarias receptoras, entre otras maneras garantizando que los buques participan en los costes de dichas instalaciones con independencia del uso real de las mismas, por lo que ha sido esencial para reducir la descarga de desechos en el mar, tal como pone de manifiesto la evaluación de dicha Directiva llevada a cabo en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (en lo sucesivo, «evaluación REFIT»).
La evaluación REFIT ha demostrado que los Estados miembros han desarrollado interpretaciones diferentes de los conceptos esenciales de aquella Directiva, tales como la adecuación de las instalaciones, la notificación previa de desechos, la entrega obligatoria de desechos a instalaciones portuarias receptoras y las exenciones para los buques que operan en tráfico regular. Por ello, la evaluación REFIT recomendó una mayor armonización de esos conceptos esenciales y su plena adaptación al Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL) para evitar una carga administrativa innecesaria tanto a los puertos como a sus usuarios.
En este marco, se ha aprobado la Directiva (UE) 2019/883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE y que es objeto de transposición por medio del presente real decreto.
Este real decreto consta de veintisiete artículos organizados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y seis anexos. Tiene por objeto la transposición de la nueva Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, y tiene una vocación de generalidad, por lo que sus disposiciones se aplicarán a todos los desechos de buques, buques y puertos españoles, sean estos dependientes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
En el real decreto se recogen las novedades de la nueva Directiva, y de modo especial, su aplicación a todos los buques que hagan escala en puertos españoles, incluyendo ahora a los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo; la aplicación a todos los puertos, sin perjuicio de excluir de ciertas obligaciones a los puertos pequeños no comerciales; la aplicación a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros, distintos de capturas no intencionadas, facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos; la regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema «SafeSeaNet», conforme a lo establecido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, o, en fin, la regulación de los sistemas de recuperación de costes y tarifas que no desincentiven la entrega de desechos.
El real decreto utiliza el término «buque» de manera omnicomprensiva, englobando a todos los vehículos de navegación marítima definidos en el título II de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Por otro lado, se utiliza el término «desechos de buques» para englobar tres categorías: 1) desechos generados por buques, 2) residuos de carga y 3) desechos pescados de manera no intencionada. Si bien se diferencia de la terminología que emplea la traducción al castellano de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, la clasificación de este real decreto es conforme a la terminología empleada por la Directiva en sus versiones en inglés y francés. Con la aplicación de esta clasificación se evita la confusión a la que induce la traducción al castellano en la que se utiliza el término desechos generados por buques como categoría general para englobar a las tres categorías.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación fijados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se enfoca a cumplir con la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
En lo que concierne al principio de proporcionalidad esta norma supone el medio suficiente y necesario para desarrollar el mandato que contiene la citada Directiva comunitaria. La norma cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, al seguir su elaboración los trámites fijados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e identificar claramente su propósito. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Durante el procedimiento de elaboración de este real decreto, se han formalizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, que establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, el proyecto se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, de las autoridades portuarias de los puertos de interés general y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, y a informe de los diferentes ministerios. Además, se ha solicitado directamente la opinión de las asociaciones y organizaciones más representativas con posible interés en la norma.
Este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#preambulo-pr