Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
28 / 37En vigor desde 17 feb 2022
1. Los titulares u operadores de los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se descarguen los desechos de estos buques de forma que resulte compatible con lo establecido en el mismo.
2. Las entidades gestoras de los puertos adoptarán medidas para garantizar que los buques afectos a la prestación de servicios portuarios descarguen sus desechos de forma que resulte compatible con lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/02/15/128#disposicion-adicional-primera