Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 17 feb 2022
Las administraciones públicas que ejerzan las competencias de control de los puertos serán las encargadas de la supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en este real decreto y de la aplicación, en su caso, de las medidas correctoras correspondientes, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas por la legislación vigente.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-24