Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 17 feb 2022
1. Si la capitanía marítima considera que los resultados de una inspección acreditan el incumplimiento del requisito de entrega de desechos conforme a lo dispuesto en este real decreto, prohibirá al buque, como medida provisional, salir del puerto hasta que haya entregado sus desechos a una instalación portuaria receptora conforme a lo dispuesto en el artículo 17, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 26. 2. La inmovilización de un buque se llevará a cabo utilizando los procedimientos especiales regulados en el artículo 40 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, y el artículo 20 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, cuando proceda.
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eli/es/rd/2022/02/15/128#art-23