Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
80 / 86En vigor desde 18 mar 2018
El personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1, quedará como categoría a extinguir en el grupo A, subgrupo A2, sin perjuicio de los procesos de integración que se convoquen. Ello no obstante, conservará sus derechos económicos y estará habilitado para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en las mismas condiciones que el personal funcionario integrado en la subescala de Secretaría-Intervención.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-transitoria-cuarta