Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 mar 2018
Los funcionarios de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, que estén incluidos en el subgrupo A2 de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán integrarse en el subgrupo A1 previa superación del proceso selectivo convocado al efecto, siempre que estén en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a dicho subgrupo. La integración no supondrá cambio de puesto de trabajo ni podrá dar lugar a un incremento de las retribuciones globales que correspondan a dicho puesto.
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