Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 86En vigor desde 18 mar 2018
1. En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto.
2. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario General del Pleno en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los Cabildos Insulares Canarios, actuarán como delegados de la Junta Electoral de Zona, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-7