Art. 62
Título TÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 18 mar 2018
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional los siguientes: a) El Ministro de Hacienda y Función Pública, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61.2. En todo caso, es competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública, la imposición de la sanción de separación del servicio a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. b) La Comunidad Autónoma, cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El órgano correspondiente de la Corporación, cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves.
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