Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 18 mar 2018
1. Los méritos que regirán en los concursos serán de tres tipos: generales, autonómicos y específicos. 2. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará un mínimo del 80 % del total de la puntuación. 3. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del total de la puntuación. 4. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación Local se fijarán por ésta y su puntuación alcanzará hasta un 5 % del total de la puntuación. 5. Los méritos generales, autonómicos y específicos regirán en los concursos ordinarios. 6. Los méritos generales y autonómicos regirán en el concurso unitario, en el que no existirán méritos específicos. 7. La valoración de los méritos vendrá referida en todo caso a la fecha de convocatoria del concurso.
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