Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 18 mar 2018
1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda. 2. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño, en su caso, del puesto de trabajo de Tesorería de las agrupaciones constituidas a tal efecto.
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