Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 86En vigor desde 18 mar 2018
1. En las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este real decreto.
2. En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-11