Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 feb 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7ª y 21ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y de tráfico y circulación de vehículos a motor, respectivamente.
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