Art. 90
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 90

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En vigor desde 2 jul 1978
Corresponderá a los Servicios de Inspección del Ministerio de Hacienda la comprobación de los supuestos de hecho a que se hallen condicionados los beneficios fiscales concedidos en este Reglamento, a cuyo efecto recabará, cuando lo estime necesario, la colaboración del Ministerio de Agricultura.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-90