Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 2 jul 1978
Las bases imponibles en la cuota proporcional de la contribución se reducirán, hasta en un 95 por 100 de su importe, cuando los sujetos pasivos realicen en el ejercicio correspondiente inversiones que tengan por objeto la ejecución de las obras y trabajos a que se refiere el artículo 2, siempre que no se trate de gastos normales de explotación, tanto si son sufragados por el explotador del fundo como si son financiados, en todo o en parte, con créditos. Si el importe de dichas inversiones fuera superior al 95 por 100 de la base imponible en el ejercicio correspondiente, el exceso se llevará de la misma forma a las liquidaciones de ejercicios posteriores, hasta que se compense totalmente el importe de la inversión.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-9