Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 86
87 / 95En vigor desde 2 jul 1978
El Estado podrá subvencionar las primas del seguro correspondiente al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, atendiendo con preferencia al componente de las mismas que cubre los accidentes de personas y los gastos por trabajos de extinción.
La cuantía de la subvención deberá fijarse cada año por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, previo informe de la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, a cuyo efecto el ICONA interesará el aludido informe para que pueda tener aplicación en su presupuesto.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-86