Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
85 / 95En vigor desde 2 jul 1978
Las obras de construcción y conservación serán ejecutadas por la Administración, y se financiarán en la forma que se especifique en la aprobación del proyecto.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-84