Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

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En vigor desde 2 jul 1978
Si la realización de la red de vías llevara consigo la necesidad de proceder a la expropiación de determinados terrenos o derechos, una vez redactado el proyecto se someterá a información pública. La aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros a propuesta del de Agricultura, llevará implícito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, y el 32 de la Ley 5/1977, de Fomento de Producción Forestal, el carácter de utilidad pública a los efectos de expropiación, pudiendo además, si fuera necesario, adoptarse el trámite de urgencia.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-83