Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

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En vigor desde 2 jul 1978
Los beneficios de la Ley y del presente Reglamento serán de aplicación, con carácter prioritario, a los montes afectados por los incendios, la restauración de cuya riqueza forestal está prevista en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-81