Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 2 jul 1978
En los casos de transmisión a título oneroso de un predio situado en zona declarada protectora y sujeto a convenio, consorcio o contrato con el ICONA, este Organismo gozará del derecho de preferente adquisición, que habrá de ejercer conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y disposiciones complementarias.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-80