Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 2 jul 1978
Dichos planes comarcales se pondrán de manifiesto a los propietarios afectados en las oficinas del Servicio Provincial del ICONA durante un plazo de quince días, a fin de que, en los quince días siguientes, puedan presentar las alegaciones pertinentes. Transcurrido este último plazo, los planes comarcales, debidamente informados, y acompañados de los alegatos formulados, se elevarán a la superioridad para la resolución procedente. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-77