Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

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En vigor desde 2 jul 1978
Los planes comarcales tendrán por finalidad esencial la persistencia del monte y su normal restauración en el menor tiempo posible. Por consiguiente, en estos predios, el aspecto económico de los aprovechamientos quedará subordinado al tratamiento selvícola que en cada caso sea más adecuado para la finalidad protectora.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-76