Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 2 jul 1978
En la sustanciación de los expedientes a que se refiere el artículo anterior, se observarán los trámites siguientes: a) Con quince días al menos de anticipación, la Jefatura Provincial del ICONA anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá a los Alcaldes, para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de posible declaración de «zona protectora» definida en la Ley 5/1977, de 4 de enero, el término o términos municipales en que se hayan de efectuar los reconocimientos previos necesarios, a fin de que los propietarios de terrenos, o sus legítimos representantes, puedan asistir y expresar cuanto convenga a su derecho. b) Confeccionada la relación de predios y propietarios afectados, se les notificará individualmente y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, remitiéndose a los Alcaldes, para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, copia del anuncio, concediéndose un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las alegaciones pertinentes. c) Cumplido el trámite anterior, se remitirá el expediente, con e] correspondiente informe y propuesta de resolución, a la Dirección del ICONA, que, previo informe de la Asesoría Jurídica, lo someterá a la consideración del Ministerio de Agricultura, a fin de que, si procede, lo eleve al Consejo de Ministros. d) En el Decreto de aprobación se delimitará la «zona protectora» por términos municipales completos y se determinará la orientación a seguir en relación con la utilización de los recursos naturales renovables, las acciones que deban acometerse, las líneas de actuación de los Organismos a los que corresponda la gestión de la zona y las obligaciones de los titulares de la propiedad de los predios afectados. e) La inclusión de un monte en «zona protectora» constituye acto impugnable por el propietario ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Redactada la letra a) conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-73