Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 2 jul 1978
En el caso b) del artículo 69, si la zona protectora tiene carácter hidrológico-forestal, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 342, 343, 344, 345 y 346 de su Reglamento. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-71