Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
67 / 95En vigor desde 2 jul 1978
En el momento de caducar la concesión, revertirán al Estado los terrenos objeto de la expropiación, con cuantos bienes se asienten sobre los mismos.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-66