Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
65 / 95En vigor desde 2 jul 1978
La concesión administrativa se otorgará por un plazo máximo de noventa y nueve años. Cuando el plazo de la concesión sea menor, podrá ser objeto dé prórroga a su vencimiento, siempre que la Administración lo estime conveniente y se justifique su necesidad, pero, en este caso, la duración total de la concesión, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de los noventa y nueve años.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-64