Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 2 jul 1978
Declarada la Utilidad Pública o interés social del proyecto, se procederá a otorgar a favor del solicitante la correspondiente concesión administrativa. Los concesionarios tendrán la condición de beneficiarios a efectos de la expropiación forzosa.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-62