Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 2 jul 1978
Para la aprobación del proyecto y posterior concesión administrativa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El interés público o social, especialmente cuando se contemple el aprovechamiento integral de los productos, mediante la creación o conexión con las correspondientes industrias transformadoras. b) Que se resuelvan problemas de ordenación del territorio o se persiga la obtención de productos- de los que el país sea deficitario o puedan ser objeto de exportación.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-61