Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 2 jul 1978
El Ministerio de Agricultura, si considera que el proyecto reúne las condiciones suficientes, lo someterá a información pública durante un plazo no inferior a seis meses y resolverá sobre las alegaciones presentadas. Si la resolución fuera favorable, procederá a la aprobación del proyecto y promoverá su declaración de Utilidad Pública o interés social.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-60