Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 2 jul 1978
Los terrenos objeto del Convenio quedarán bajo la administración y tutela del ICONA, quien realizará con cargo a su presupuesto los trabajos relacionados en el artículo segundo, con excepción de los que se citan en su apartado cinco.
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