Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 2 jul 1978
Los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración, estarán exentos del pago de la contribución territorial (Cuotas fija y proporcional) y demás impuestos del Estado y Entidades locales. A tales efectos, las bases imponibles de la superficie total de los montee afectados se reducirán en el 15 por 100 si estuviesen previstas las cortas a hecho, y en el 20 por 100 en todos los demás casos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-5