Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 2 jul 1978
Aceptada por la Dirección del ICONA la prestación de un servicio, se suscribirá el pertinente contrato, lo que facultará al correspondiente Servicio Provincial para comenzar sus actuaciones siempre que, previamente, el interesado haya ingresado el importe del presupuesto o la parte convenida por escrito. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-47