Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
46 / 95En vigor desde 2 jul 1978
La prestación de estos servicios se solicitará de la Dirección del ICONA, mediante instancia presentada en cualquier oficina de este Organismo.
En todos los casos, se acompañará la documentación suficiente que acredite el derecho a solicitar la prestación del servicio, obligándose el peticionario a aportar la que el ICONA le exija como trámite previo a la aceptación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-45