Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

45 / 95
En vigor desde 2 jul 1978
Todos los gastos que requiera la prestación del servicio serán de cuenta del solicitante, sin que graven el presupuesto del ICONA ni siquiera en concepto de anticipo. Los recursos y dotaciones que el ICONA utilizará para la realización de estos servicios deberán reflejarse en el presupuesto de explotación y capital a que hace referencia el capítulo II del título II de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977. Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-44