Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 2 jul 1978
Se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para ejecutar todo tipo de trabajos forestales en régimen de prestación de servicios, mediante los correspondientes acuerdos con los propietarios de los terrenos, o con los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier clase sobre la propiedad forestal. Las actuaciones podrán realizarse tanto si se hacen a expensas de los interesados como si éstos se acogen a cualquiera de las ayudas que se consignan en, este Reglamento.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-43