Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
41 / 95En vigor desde 2 jul 1978
Con el fin de poder entregar a los propietarios de fundos, en las mejores condiciones de sanidad y con la debida garantía genética, las plantas y semillas necesarias, el Ministerio de Agricultura proveerá, provincial o regionalmente, los viveros suficientes para atender la demanda previsible.
Para el funcionamiento de tales viveros se habilitarán los correspondientes presupuestos anuales y se programarán en la medida en que los créditos lo permitan.
El precio de suministro de las plantas y semillas será el que se señale según se consigna en el artículo 34 de este Reglamento.
El producto de la venta de semillas y plantas se aplicará al presupuesto de ingresos del Estado o, en su caso, al presupuesto de recursos propios del ICONA.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-40