Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 37

38 / 95
En vigor desde 2 jul 1978
Los plazos máximos para la cancelación de esta clase de créditos serán: a) Plantaciones de chopos y eucaliptos, dieciséis años, con catorce de gracia y amortización en las dos últimas anualidades. b) Plantaciones o siembras con otras especies: veinte años, con dieciocho años de gracia y amortización en los dos últimos años. c) Otras mejoras: diez años, con ocho años de gracia y amortización en los dos últimos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-37