Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 36

37 / 95
En vigor desde 2 jul 1978
La concesión de las subvenciones previstas en los artículos anteriores será compatible con el acceso al crédito oficial, pero en ningún caso la suma de la subvención y crédito concedidos podrá superar el 90 por 100 del presupuesto de ejecución aprobado para cada trabajo. A tales efectos, el empresario que quisiera acogerse a dicha compatibilidad, deberá solicitar primero el crédito, a la vista de cuya concesión, el Ministerio de Agricultura, con arreglo al Presupuesto por él aprobado, determinará la subvención a conceder, de forma que ésta, sumada al crédito, se ajuste a lo establecido en el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-36