Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 32
33 / 95En vigor desde 2 jul 1978
Si por causa de fuerza mayor u otras razones atendibles por la Administración, el trabajo programado para el año no pudiera ser terminado dentro del mismo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga para realizar en el siguiente los trabajos pendientes. Los Servicios Provinciales extenderán una certificación de la obra ejecutada en la que se hará constar el compromiso del beneficiario de finalizarla dentro del siguiente año. De no formalizar en la certificación este compromiso, se entenderá que el beneficiario renuncia a terminar dichos trabajos, en cuyo caso la certificación se considerará como final.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-32