Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 31

32 / 95
En vigor desde 2 jul 1978
El solicitante que haya aceptado la subvención aprobada, deberá terminar el trabajo, o la parte correspondiente, dentro del mismo año natural, comunicándolo a la Delegación Provincial de Agricultura para que el personal técnico de la misma proceda a certificar la obra ejecutada, sin cuyo requisito no se ordenará el pago de la subvención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-31