Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 31
32 / 95En vigor desde 2 jul 1978
El solicitante que haya aceptado la subvención aprobada, deberá terminar el trabajo, o la parte correspondiente, dentro del mismo año natural, comunicándolo a la Delegación Provincial de Agricultura para que el personal técnico de la misma proceda a certificar la obra ejecutada, sin cuyo requisito no se ordenará el pago de la subvención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-31