Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 28

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En vigor desde 2 jul 1978
El Ministerio de Agricultura, por medio de sus órganos periféricos o centrales, tendrá competencia para modificar los presupuestos de obra presentados por los presuntos beneficiarios, cuando estime que son corregibles los precios o las unidades de obra propuestos.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-28