Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 26

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En vigor desde 2 jul 1978
Para que una inversión pueda ser objeto de las ayudas económicas contempladas en este título, la cantidad total a invertir no podrá superar a la que resulte de capitalizar al interés legal del dinero la posibilidad media anual, calculada o estimada, salvo que la inversión venga impuesta por la Administración.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-26