Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 2 jul 1978
Los actos de extinción del derecho real de vuelo establecido en favor de la Administración Pública gozarán de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-24