Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 2 jul 1978
Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios objeto de este capítulo, deberán solicitarlo del Ministerio de Hacienda a través del de Agricultura, el cual remitirá a aquél la solicitud con su informe para la concesión de los que procedan.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-22