Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
23 / 95En vigor desde 2 jul 1978
Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios objeto de este capítulo, deberán solicitarlo del Ministerio de Hacienda a través del de Agricultura, el cual remitirá a aquél la solicitud con su informe para la concesión de los que procedan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-22