Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
21 / 95En vigor desde 2 jul 1978
Con independencia de los beneficios previstos en los artículos precedentes, las personas físicas o jurídicas, en la parte de su actividad correspondiente a la promoción y fomento forestal y siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 21, podrán disfrutar de los siguientes beneficios:
1. Reducción hasta del 95 por 100 de:
a) La base del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las aportaciones para la constitución de sociedades, en los actos y contratos relativos a los empréstitos que emitan y en los préstamos que las mismas concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas.
b) Los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Se hace extensivo este beneficio a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.
c) En el Impuesto General sobre las Rentas de Capital, sobre las cuotas que correspondan a los rendimientos de los empréstitos que emitan las Empresas y de los préstamos que concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas.
Los beneficios señalados en este número se concederán por un plazo de cinco años, prorrogable cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen por otro período de igual duración.
2. Libertad de amortización de los nuevos equipos durante los primeros cinco años, a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezcan reflejados los resultados positivos de la explotación. Cuando las circunstancias económicas lo aconsejen, se prorrogará este beneficio por otros cinco años.
3. Preferencia en la obtención de crédito oficial.
Redactado los apartados 1 y 2 conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-20