Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 oct 2003
La Orden del Ministerio de Industria, de 7 de marzo de 1957, aprobó los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y del Consejo Superior de Colegios, vigentes en la actualidad con las modificaciones posteriores, y cuya constitución se autorizó por Decreto de 9 de diciembre de 1955, fecha en la que fueron creados. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su disposición transitoria primera, establecía que las disposiciones reguladoras de los colegios profesionales y de sus consejos superiores y sus Estatutos continuarían vigentes en todo lo que no se opusiera a lo dispuesto en la referida ley, sin perjuicio de que se pudiera proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en aquélla. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, en relación con lo determinado en el artículo 6.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, se han elaborado por el Consejo Superior, oídos los colegios, los Estatutos generales del Consejo Superior y Colegios de Ingenieros de Minas, con el fin de adaptarlos, como es preceptivo, a las modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, antes citada. El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, en su reunión de 30 de marzo de 1998, adoptó el acuerdo de aprobar las modificaciones introducidas en los anteriores estatutos para adaptarlos a la legislación vigente y remitir al Ministerio de Industria y Energía el proyecto de nuevos estatutos, para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. El 15 de marzo de 2000 quedó presentado en el Ministerio de Industria y Energía el texto definitivo de los Estatutos generales del Consejo Superior y de los Colegios de Ingenieros de Minas, en el que quedaron recogidas todas las sugerencias efectuadas por la Secretaría General Técnica del departamento. Mediante el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía, dicho departamento asume parte de las competencias que venía ejerciendo el Ministerio de Industria y Energía, como consecuencia de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, por el cual quedó suprimido, entre otros, el Ministerio de Industria y Energía. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003, DISPONGO:
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#preambulo-pr