Art. Artículo único
1 / 35En vigor desde 25 oct 2003
Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior, cuya constitución se autorizó por Decreto de 9 de diciembre de 1955, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1278#articulo-unico