Art. 3
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 oct 2003
Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía o del que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería. Con las Administraciones autonómicas se relacionarán a través de las consejerías competentes en materia de minería. La duración de los colegios será indefinida, sin perjuicio de que puedan disolverse y extinguirse por las causas y con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-3