Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
5 / 35En vigor desde 25 oct 2003
Los Colegios de Ingenieros de Minas son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozarán, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1278#art-2